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Elevadores hidráulicos para piscinas, ¿son obligatorios?

Elevadores hidráulicos de acceso a piscinas Normativa

Elevadores hidráulicos. ¿Qué dice la normativa sobre ellos?

En el ámbito de las piscinas comunitarias, la accesibilidad se ha convertido en un tema de vital importancia.

Los elevadores hidráulicos, también conocidos como “ascensores acuáticos”, han surgido como una solución innovadora para garantizar el disfrute de las instalaciones por parte de personas con movilidad reducida.

En este artículo, exploraremos la normativa vigente en relación con estos elevadores y su impacto en las comunidades de propietarios. 

Elevadores hidráulicos de acceso a piscinas, ¿son obligatorios?

La obligatoriedad de la accesibilidad.

Desde el año 2017, la accesibilidad en los edificios es obligatoria, según lo establecido por el Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre y la Ley de Propiedad Horizontal.

De acuerdo con estas normativas, cualquier propietario discapacitado o mayor de 70 años puede solicitar la eliminación de barreras arquitectónicas, lo que implica la adaptación de los espacios comunes, incluyendo las piscinas. 

 La importancia de la accesibilidad.

Según un informe de 2019 de la Fundación Mutua de Propietarios, más de 100.000 personas con movilidad reducida no salen de sus casas a diario por problemas de accesibilidad de todo tipo por barreras arquitectónicas. Además una encuesta del Centro de Investigaciones Sociológicas estableció, allá por 2003 (hace más de 20 años), que el 97% de los españoles creían que se debía invertir más en reducir las barreras arquitectónicas para las personas con movilidad reducida. 

 Además, la movilidad reducida puede afectar a la mayoría de la población en algún momento de sus vidas, ya sea debido a la edad o a enfermedades. En una población en creciente envejecimiento, este tipo de soluciones para piscina deberán ir adaptándose poco a poco y serán un elemento tan común en el futuro, como hoy lo puede ser una ducha o una escalera de acceso normal. 

Elevadores hidráulicos de acceso a piscinas, ¿son obligatorios?

Normativa vigente: accesibilidad en piscinas.

Para comprender mejor las implicaciones legales, es importante conocer las legislaciones actuales en esta materia.

La Ley 49/1960, sobre propiedad horizontal, en sus artículos 10 y 17, hace referencia a la obligatoriedad de las comunidades de propietarios de eliminar las barreras arquitectónicas y adaptar los espacios comunes, incluyendo las piscinas.

Por su parte, el Real Decreto Legislativo 1/2013 contempla prestaciones económicas para la accesibilidad y adaptabilidad de viviendas y comunidades de propietarios, lo que podría incluir la instalación de un ascensor o una rampa.  

Responsabilidad y costes: ¿debe pagar la comunidad el ascensor acuatico?

En cuanto a la financiación de las obras de accesibilidad, existen dos supuestos a considerar. En el caso de obras de bajo coste, que no superen el equivalente a 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes descontando las subvenciones o ayudas públicas, se realizarán sin necesidad de un acuerdo en la Junta de propietarios. Por otro lado, si las obras exceden este límite, será necesario el voto favorable del 51% de los propietarios para que la comunidad asuma todos los costes.  

En caso de no obtenerse este acuerdo, cada propietario deberá contribuir obligatoriamente con las doce mensualidades, mientras que el resto será responsabilidad de la persona que solicitó la obra, es decir, la persona mayor de 70 años o con discapacidad, según lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal. 

¿Alternativas para acceso de discapacitados en piscina?

Actualmente existen alternativas muy económicas y fáciles de instalar para facilitar el acceso de personas discapacitadas o con movilidad reducida.  

La más sencilla es la instalación de un elevador hidráulico. Su funcionamiento es con la presión del agua de la red, con una simple manguera, seremos capaces de accionar el mecanismo de ascenso y descenso a la piscina. Son tremendamente fáciles de operar, una simple palanca acciona la subida o bajada, sin esfuerzo físico, y el giro sobre el eje, permite que la silla se desplace desde y hacia el agua. Con un solo gesto. 

En caso de no contar con presion de agua suficiente, o no existir una toma de agua cercana, se puede optar por ascensores acuaticos a baterias. Tremendamente sencillos de operar y completamente portatiles, son una solucion aun más flexible para instalaciones deportivas, centros acuaticos, hoteles, centros de rehabilitacion, etc.

En ambos casos son equipos fabricados en materiales inoxidables, como el AISI 316, si bien se recomienda colocarles un elemento como un ánodo de sacrificio para evitar corrosión en ambientes muy agresivos de alta concentración de sal, cloro o pH.  

Elevadores hidráulicos de acceso a piscinas, ¿son obligatorios?

Conclusión.

Los elevadores hidráulicos para piscinas representan una solución efectiva para garantizar la accesibilidad y el disfrute de estas instalaciones por parte de personas con movilidad reducida.  

La normativa vigente establece la obligatoriedad de eliminar barreras arquitectónicas, lo que implica la adaptación de los espacios comunes, incluyendo las piscinas.  

La accesibilidad se ha convertido en una demanda clave, siendo un factor determinante en la decisión de compra de viviendas por parte de muchas personas.  

Es fundamental conocer la legislación y los mecanismos de financiación para asegurar que se cumplan los derechos de las personas con movilidad reducida y promover una mayor inclusión en nuestras comunidades de propietarios. 

En las próximas décadas nos acostumbraremos a ver cada día más elementos de accesibilidad en nuestras piscinas. Por el disfrute de todos de forma segura y universal. 

Ante cualquier consulta, no dudes en contactarnos, estaremos encantados de ayudarte. 

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